edicto_remate_judicialActivo

Remate Judicial — Expediente 19-010997-1164-CJ

location_onCartago
Precio Base (1º Remate) CRC 120,000,000
description Finca: 59995-000, 209982-000, 209984-000
gavel JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO

info Información del Caso

Expediente19-010997-1164-CJ
Tipo de ProcesoPROCESO MONITORIO DINERARIO
Actor / DemandanteACEROS CARAZO-REIMERS S.A.
DemandadoSERVICIOS ESTRUCTURALES SERVES SOCIEDAD ANÓNIMA
JuzgadoJUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO
Ubicación del JuzgadoCARTAGO
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event Cronograma de Remates

home Inmueble #1 — Bienes embargados

Finca / Matrícula59995-000, 209982-000, 209984-000
PartidoSERVICIOS ESTRUCTURALES SERVES SOCIEDAD ANÓNIMA
TipoFinca

place Ubicación y Medida

ProvinciaCartago
Ubicación CompletaCARTAGO, 150 METROS SUR DEL BANCO NACIONAL

warning_amber Gravámenes y Anotaciones

HipotecasEmbarado

person Emisión

JuezLicda. Yanin Torrentes Ávila
CargoJuez/a Tramitador/a
Emitido enA las diez horas y veintiséis minutos del diez de mayo de dos mil veinte
Fecha2020-05-10

note Notas Generales

  • Se concede el plazo de CINCO DÍAS a los anotantes (INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE y TRIGAS S.A.) para que se apersonen y hagan valer sus derechos.
  • Se decreta embargo hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (capital e intereses).

article Texto Original del Edicto

Se ordena la notificación por medio de edicto al anotante WALTER FREDDY TORREZ PÉREZ cédula de identidad C01479059, notifíquese las siguientes resoluciones: 1) JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO. A las diez horas y veintiséis minutos del diez de mayo de dos mil veinte.- De conformidad con los artículos 110.2 y 111.3 del Código Procesal Civil, se le ordena a la parte demandada SERVICIOS ESTRUCTURALES SERVES SOCIEDAD ANÓNIMA; pagarle en el plazo de CINCO DÍAS a la parte actora ACEROS CARAZO-REIMERS S.A.; la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE COLONES EXACTOS de capital, más el monto de intereses moratorios de CIENTO TREINTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS por el período de uno de diciembre del dos mil quince al diecisiete de julio del dos mil diecinueve, con una tasa de interés fija del treinta exactos por ciento anual, los intereses posteriores a partir del dieciocho de julio del dos mil diecinueve a la tasa de interés fija pactada en el documento base del treinta exactos por ciento anual, hasta la efectiva cancelación del principal y las costas procesales y personales de este asunto. En el plazo indicado, también podrá oponerse al cobro, según lo establecen los numerales 41.3 y 111.4 del código citado. De no presentar oposición fundada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 110.3 del Código Procesal Civil, se ejecutará la resolución intimatoria sin más trámite. CONCILIACIÓN: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. EMBARGOS: Hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (capital e intereses) más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada SERVICIOS ESTRUCTURALES SERVES SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual se hace recaer sobre: Las cuentas corrientes, de ahorro y otros valores que posea en las entidades financieras indicadas. El vehículo placas 674296. La finca Partido de CARTAGO, matrícula 59995-000, 209982-000 y 209984-000. Sobre los bienes legalmente embargables que se encuentren en sus locales. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional el embargo sobre los bienes solicitados ordenados en esta resolución. A fin de llevar a cabo el embargo de interés, previo a proceder con la orden de captura y el nombramiento del ejecutor, deberá la parte actora depositar a la cuenta del despacho del Banco de Costa Rica número 19-010997-1164-CJ-9 los honorarios en la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO COLONES EXACTOS (Que corresponden a la suma de ¢27,600 de honorarios de ejecutor más el 13% IVA), acorde con la tabla de honorarios aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, lo anterior de acuerdo a la Circular 108-2019: Retención del 2% sobre el pago de honorarios a los Auxiliares de la Administración de Justicia “... Los despachos indicarán a las partes por medio de la resolución correspondiente, que el depósito de los honorarios se realizará únicamente en el expediente del SDJ, con la identificación clara que se trata del monto que corresponde al pago de los honorarios” y la Circular 86-2019: Consideraciones para la aplicación del nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los honorarios de los Auxiliares de la Administración de Justicia conforme a la Circular N° 3-2019 de la Dirección Ejecutiva: ..”Cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar a la parte señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica.” Comuníquese por oficios a las autoridades a excepción de los mandamientos al Registro Público de la Propiedad si fueren ordenados, siendo deber de la parte interesada diligenciarlos y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. NOTIFICACIONES: Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a SERVICIOS ESTRUCTURALES SERVES SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE CARTAGO. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: CARTAGO, 150 METROS SUR DEL BANCO NACIONAL. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio FAX 22456311. Aporte la parte actora la suma de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS en Timbres del Colegio de Abogados dejados de pagar en el escrito de DEMANDA; lo anterior en el plazo de DIEZ DÍAS, bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas futuras gestiones que realice. (Artículo 4 de la Ley 3245). NOTIFÍQUESE. Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a. DCAMACHOP. 2) JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO. A las siete horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.- 1. En atención al escrito presentado en fecha 07/01/2026, se indica a la parte actora que las citas correspondientes a SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 345-00859-01-0912-001, si se encuentran agregadas al edicto, estas se pueden ver a la mitad de la información suministrada. Se adjunta imagen que así lo comprueba. De igual forma, se expide nuevamente el edicto de interés, corrigiendo los espacios entre las palabras ORDINARIA...CITAS: 800-797640-01-0001-001 y corrigiendo el nombre de la sociedad demandada para que se lea correctamente SERVICIOS ESTRUCTURALES SERVES SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. 2. Se le concede el plazo de CINCO DÍAS a INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ en la siguiente dirección: SAN JOSÉ, SAN JOSÉ, CALLE 7 Y 9, COSTADO NORTE DEL PARQUE ESPAÑA, OFICINAS CENTRALES DEL INS. Asimismo, se le concede el plazo de CINCO DÍAS a INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ en la siguiente dirección: SAN JOSÉ, LA URUCA, FRENTE AL PARQUE DE DIVERSIONES, OFICINAS CENTRALES DEL INA. Finalmente, se le concede el plazo de CINCO DÍAS a TRIGAS S.A en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquesele por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES I CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA en la siguiente dirección: HEREDIA, HEREDIA, ULLOA, CONDOMINIO COMERCIAL SANTA VERDE, EDIFICIO LAUREL, SEGUNDO PISO, OFICINA DOSCIENTOS DOS, OFICINA DE PARTNER. 3. Se tiene por autorizada a la notaria María Fernanda Marchena Avendaño designada por la parte actora en escrito de fecha 14/01/2026, para realizar la notificación de la parte demandada. Asimismo, se tiene por aportada el acta de notificación del anotante EDGAR ALEXANDER CHACÓN REDONDONDO con resultado positivo la cual se encuentra agregada en auto de fecha 05/02/2026. 4. Se toma nota del apersonamiento del anotante EDGAR ALEXANDER CHACÓN REDONDONDO presentado en fecha 08/02/2026. Se toma nota del medio de notificación aportado. Hágase del conocimiento de la parte actora las manifestaciones presentadas por el anotante. 5. Por así solicitarlo la actora en su memorial de fecha 21/01/2026, se ordena la notificación por medio de edicto al anotante WALTER FREDDY TORREZ PÉREZ cédula de identidad C01479059, notifíquese las siguientes resoluciones: las diez horas y veintiséis minutos del diez de mayo de dos mil veinte, y la presente resolución. Se procede con el edicto de interés. NOTAS: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. PROCESO MONITORIO DINERARIO de ACEROS CARAZO-REIMERS S.A. contra SERVICIOS ESTRUCTURALES SERVES SOCIEDAD AN?NIMA EXP:19-010997-1164-CJ JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO. 05 de marzo del año 2026. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.

Referencia N°: 2026188205, publicación número: 1 de 2
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